jueves, 13 de junio de 2013

El contrato de alquiler no forma parte de lo bienes gananciales.



IPVEUROPA informa de la importante noticia en la que el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto en relación al contrato de alquiler.

El tribunal supremo ha reiterado que el contrato de alquiler no forma parte de los bienes gananciales sino que se rige por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos (lau). Recuerda que a partir del fallecimiento del arrendatario el cónyuge debe utilizar la subrogación del contrato por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de tres meses y de no cumplirse, el contrato se declara extinguido en el caso examinado por el tribunal supremo, el cónyuge del fallecido no cumplió los requisitos de notificar en el plazo de tres meses desde la muerte del cónyuge de que se ha producido el fallecimiento indicando la petición de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo.




 Al no cumplir estos requisitos el contrato e declaró extinguido los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el usufructuario de una vivienda contra su ocupante, solicitando la extinción de la relación arrendaticia. La ocupante, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato. La audiencia provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el momento en que se aquel se celebró la parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del tribunal supremo. El alto tribunal ha estimado este recurso de casación interpuesto. 

miércoles, 12 de junio de 2013

Cómo registrar tu certificado energético y sanciones a quien no lo cumpla.




Desde el pasado 1 de junio todos los caseros que deseen alquilar su vivienda por más de cuatro meses deben contar con su certificado energético. Debe contratar los servicios de un técnico certificador energético de edificios para que haga la calificación energética y, una vez conseguida, debe registrarla en el órgano competente de su comunidad autónoma. Pero dónde es eso y cómo se debe hacer.

El Real Decreto 235/2013 que regula el funcionamiento de este certificado de eficiencia energética encargó a las autonomías la habilitación de registros y les dio una fecha para tenerlos listos: el 1 de junio. Pero ¿están todos los gobiernos autónomos listos para registrar certificados energéticos?

ipveuropa.com se ha puesto en contacto con cada uno de los órganos competentes en certificación energética y estas son las respuestas obtenidas, que :


Ya tienen su registro habilitado


ASTURIAS
Registro presencial y no llevará tasas por ahora. Más adelante intentarán que se pueda hacer on-line y puede que añadan tasas.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Tel 985 10 66 66


BALEARES
Registro presencial en las oficinas de la UDIT: Mallorca, Manacor, Mahon, Ciudadela e Ibiza. Conlleva una tasa de 4,78€
Dirección General de Industria y Energía
Tel 971 176 300


CANARIAS
Registro telemático y sin cargo de tasa alguna.
Gobierno de Canarias
Tel: 928 899 400

CASTILLA LA MANCHA
El registro puede hacerse de forma presencial o telemática. Tasa: 3€
Consejería de Fomento
Tel: 925 26 69 00


MURCIA
El registro presencial y telemático, sin tasas por el momento.
Dirección General de Minas
Tel: 968 699 236


CANTABRIA
Registro presencial. Acaba de publicarse todo lo referente en el BOC Num 22
Servicio de Energía
Tel 942 200 047


ESPERAN TENER EL REGISTRO HABILITADO EN JUNIO


CASTILLA Y LEÓN
Será telemático. Desconocen si llevará tasa.
EREN
Tel 987 849 393

CATALUÑA
Será telemático. No han informado sobre las tasas.
ICAEN
Tel 93 622 05 00

COMUNIDAD VALENCIANA
Registro telemático. Con tasas entre 20 y 25 €
AVEN
Tel 963 427 930

MADRID
El registro será telemático. Sin tasas.
Dirección General de Energía y Minas
Tel 915 802 100

NAVARRA
Registro telemático igual al actual registro de edificios de nueva construcción. Sin tasas.
Departamento de Innovación, Empresa y Empleo
Tel 848 427 644

LA RIOJA
Registro telemático y sin tasas
Consejería de Industria, Innovación y Empleo
Tel 941 291 741

TODAVÍA HABRÁ QUE ESPERAR

ANDALUCIA
A la falta de publicación en el BOJA. Esperan que sea telemático. Desconocen si llevará tasas.
Agencia Andaluza de Energía
Tel 902 113 000

ARAGÓN
A la espera de desarrollo de normativa propia y falta publicación en el BOA.
Será telemático. Llevará tasa.
Dirección Gral. de Energía y Minas
Tel 976 715 508

EXTREMADURA
A la espera del decreto de la junta de Extremadura que se publicará en el DOE
Será telemático, tasas no saben
Junta de Extremadura
Tel 924 332 056

GALICIA
Todavía no está, pero estará como el de edificios de nueva construcción
Será presencial e intentarán habilitarlo telemático
Las tasas se mantienen las que se aplicaba a edificios de nueva construcción:
Piso o Unifamiliar 5€ + 0,08€ por m2 sup constr
Bloque 5€ + 0,04€ por m2 sup constr
No residencial 5€ + 0,04€ por m2 sup constr
Dirección General de Industria Energía y Minas

Tel 981 957 436 / 981 541 533

PAIS VASCO
No está habilitado pero se espera que en un mes lo esté
Será telemático y sin tasas en principio
EVE Ente Vasco de Energía
Tel 94 4035600


 

 Multas de 300 a 6.000 euros a los que no cumplan con el certificado energético.


Desde el pasado 1 de junio todos los propietarios de viviendas y locales que deseen venderlas o alquilarlas deberán contar con su correspondiente certificado energético. Se han previsto ya unas multas, en fase de proyecto, que van de 300 a 6.000 euros si no se cumple la normativa.

El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y su régimen sancionador ha sido incorporado en forma de enmiendas en el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.

Listado de infracciones y sus multas

1.- Faltas muy graves: 1.001 a 6.000 euros

A.- Usar un certificado que no esté en vigor o registrado para anunciar el alquiler o venta de viviendas, locales o edificios.
B.- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.
C.- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
D.- Reincidencia: si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación

2.- Faltas graves: 601 a 1.000 euros por las graves

A.- No entregar el certificado en vigor al inquilino o comprador cuando se alquila o vende una vivienda, local o edificio.
B.- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.
C.- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.
D.- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.
E.- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
F.- Reincidencia: cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

3.- Faltas leves: De 300 a 600 euros

A.- Publicitar la venta o alquiler de viviendas, edificios o locales que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.
B.- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.
C.- Expedir certificados sin la información mínima.
D.- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.
E.- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan “aun a título de simple inobservancia”. Respecto a la cuantía de las sanciones, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.



martes, 11 de junio de 2013

Cómo conseguir el certificado de eficiencia energética de tu vivienda



Cómo conseguir el certificado de eficiencia energética de tu vivienda
A partir del 1 de junio, los propietarios que pongan su vivienda en venta o alquiler por más de cuatro meses deberán hacerse con el certificado de eficiencia energética de la misma. El Real Decreto que regula esta normativa se aprobó el pasado 5 de Abril en Consejo de Ministros. A partir de ahora estas viviendas contarán con su propia etiqueta de eficiencia energética, muy similar a la que ya vemos en los electrodomésticos.

Este certificado analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble y su resultado se resume en una etiqueta. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

Se trata de una información que el propietario tiene que mostrar a los futuros compradores o inquilinos. Así que la etiqueta debe aparecer en todos los anuncios de venta o alquiler. Además ha de entregarse el certificado original junto al contrato de compraventa, o una copia del certificado en caso de que el contrato sea de arrendamiento.


ipveuropa.com realiza el certificado al mejor precio para tu inmueble.



Consigue tu certificado energético sin gastar energía

El técnico certificador de ipveuropa visitará tu inmueble en el día y la hora acordados, para realizar la medición y tomar todos los datos necesarios para emitir el certificado. En pocos días podrás tener  tu certificado y mostrar tu etiqueta energética en los anuncios de venta o alquiler de tu vivienda.

Además el técnico incluirá en su informe las posibles medidas que podrían hacer mejorar la calificación. Esta es una valiosa información para saber qué reformas podrían hacer tu inmueble más eficiente.

El técnico analiza los elementos constructivos y los sistemas de climatización

En ipveuropa.com nos explican qué factores determinarán la calificación de nuestro inmueble: son sobre todo la envolvente (muros, ventanas, tejados, orientación, forjados y paredes interiores) y los sistemas de generación de energía (calefacción, agua caliente, aire acondicionado, iluminación y tipo de cocina).

En resumen, se evalúa cómo una vivienda produce la energía necesaria para los conseguir los niveles mínimos de confort, y cómo la mantiene en su interior, es decir, cuánta de esa energía realmente se aprovecha.


No es necesario conseguir una calificación mínima.

Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. En ipveuropa.com advierten que lo normal es que la mayor parte de las viviendas que se certifiquen estén por debajo de la E, y esperan muchas F y G. Ya que se trata de viviendas construidas con anterioridad a 2007 y en pocos casos se construyeron pensando en la eficiencia energética ni en su consumo. Quizás alguna vivienda que haya sido rehabilitada puede aspirar a calificaciones altas cercanas a la C.

Esta normativa ya se aplica en el resto de los países de la Unión Europea donde es común encontrar la calificación energética de una vivienda como un dato importante en los anuncios de los portales inmobiliarios. En España ya estamos familiarizados con las etiquetas energéticas de los electrodomésticos, y sabemos como uno puede ser más rentable que otro según su consumo. Sin embargo, aún no tenemos asociado este concepto a nuestros inmuebles. Con esta nueva medida empezaremos a familiarizarnos más con la relación entre vivienda y eficiencia energética.

lunes, 10 de junio de 2013

IPVEUROPA le cuenta todo sobre el certificado energético



·  ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
Indica el consumo energético de un inmueble (edificio, vivienda o local) y le da una calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Tiene una validez máxima de diez años.
Se estima que un propietario con una vivienda muy eficiente (A) puede llegar a pagar un 70% menos en energía que otro propietario con una vivienda de dimensiones similares y con la calificación G.
El certificado analiza el sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación de la vivienda e incluye recomendaciones para incrementar su ahorro energético. Pueden haber casos en los que una vivienda tenga una climatización excelente pero no está bien aislada y por ahí pierde energía. O justo el caso contrario.
Las recomendaciones más habituales para incrementar el ahorro energético son: sustitución de carpinterías y ventanas y mejora del sistema de climatización.
También se recomienda con regularidad incrementar el aislamiento de los muros de la vivienda. Se puede añadir tres centímetros de aislante por el interior, aunque lo más óptimo es hacerlo por el exterior, en la fachada. Si se trata de un bloque, lo normal es que se haga en todo el edificio y lo pague la comunidad.

·  ¿Se puede alquilar o vender vivienda, local o edificio sin el certificado?
Los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar con este certificado. Además, se debe incluir como un dato más en los anuncios online u offline de estas viviendas, locales o edificios.
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría el certificado original. En caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
No necesitan el certificado:
a    a)    Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


¿Cómo se consigue y qué información debe tener?

El propietario del edificio, vivienda o local debe contratar los servicios de un técnico certificador energético de edificios para que haga la calificación energética. Una vez conseguida, debe registrarla en el órgano competente de su comunidad autónoma.
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo esta información:
  • a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
  • b) Indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • d) Descripción de las características energéticas del edificio.
  • e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
  • g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas