· ¿Qué es el certificado de eficiencia
energética?
Indica el consumo energético
de un inmueble
(edificio, vivienda o local) y le da una calificación que va de la A
(más eficiente) a la G (menos eficiente). Tiene una validez máxima de diez
años.
Se estima que un propietario
con una vivienda muy eficiente (A) puede llegar a pagar un 70% menos en
energía que otro propietario con una vivienda de dimensiones similares y
con la calificación G.
El certificado analiza el
sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación de la
vivienda e incluye recomendaciones para incrementar su ahorro energético.
Pueden haber casos en los que una vivienda tenga una climatización excelente
pero no está bien aislada y por ahí pierde energía. O justo el caso contrario.
Las recomendaciones más
habituales para incrementar el ahorro energético son: sustitución de
carpinterías y ventanas y mejora del sistema de climatización.
También se recomienda con
regularidad incrementar el aislamiento de los muros de la vivienda. Se
puede añadir tres centímetros de aislante por el interior, aunque lo más óptimo
es hacerlo por el exterior, en la fachada. Si se trata de un bloque, lo normal
es que se haga en todo el edificio y lo pague la comunidad.
· ¿Se puede alquilar o vender vivienda, local o
edificio sin el certificado?
Los inmuebles que se vendan o
alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar
con este certificado.
Además, se debe incluir como un dato más en los anuncios online u offline de
estas viviendas, locales o edificios.
En caso de venta, el
vendedor deberá entregar al comprador en la notaría el certificado original.
En caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia al contrato
de arrendamiento.
No
necesitan el certificado:
a a)
Edificios
y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en
razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como
lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización
igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los
mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa
y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil
total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea
inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con
un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su
utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración
responsable del propietario de la vivienda.
¿Cómo se consigue y qué información debe tener?
El propietario del edificio, vivienda o local debe contratar los
servicios de un técnico certificador energético de edificios para que haga
la calificación energética. Una vez conseguida, debe registrarla en el órgano
competente de su comunidad autónoma.
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo esta
información:
- a) Identificación
del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su
referencia catastral.
- b) Indicación del procedimiento
utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
- c) Indicación de la normativa
sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su
construcción.
- d) Descripción de
las características energéticas del edificio.
- e) Calificación
de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta
energética.
- f) Recomendaciones
para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia
energética.
- g) Descripción de
las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente
durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales
exigidos a las instalaciones térmicas