Hoy
existe un cuarto mercado formado por los pisos de los bancos con precios muy
por debajo de los tres mercados históricos.
Nos enfrentamos a un futuro con dos tipos de valores de mercado y, por
consiguiente, con dos tipos de valoraciones: las que realizarán los
bancos sobre sus propios productos tomando como base sus precios de oferta y
las valoraciones a nivel de calle, que no podrán usar como muestra los
pisos de los bancos, ya que la misma normativa de valoraciones excluye del
muestreo los elementos especulativos. Según el tipo de bien y el objeto de la valoración: método de coste,
residual, capitalización y comparación de muestras de mercado.
De estos métodos, el más adecuado y usado para la valoración de
inmuebles residenciales es el de comparación de muestras de mercado,
que se realiza equiparando el piso a tasar con un mínimo de seis muestras que
sean similares a ese inmueble en el proceso denominado de homogeneización de
muestras de mercado. Asimismo, las muestras o comparables deben cumplir unos
requisitos lógicos. En términos generales: deben estar situados en la misma
zona, deben tener similares superficies, antigüedad y conservación, el mismo
uso y tipología (no puedo o no debo comparar un piso con un chalet), e
igualmente, deben ser similares en otras características físicas relevantes
Históricamente han existido tres mercados inmobiliarios vinculados en
precios y, por ende, en criterios de valoración. La obra nueva copaba el 50% de
las compraventas, el otro 50% eran ventas de segunda mano que se repartían por
igual con la intervención de un profesional, un agente inmobiliario (el 25%), y
entre particulares (el restante 25%). Los particulares desvirtuaban los
precios de oferta al querer conseguir unos beneficios sobre sus pisos
totalmente subjetivos, precios de oferta que debían ser corregidos por
los tasadores expertos.
Hoy existe un cuarto mercado conformado por los pisos de los bancos
y por importantes promotoras que acaparan un gran stock de viviendas muy por
debajo en precio de los tres mercados históricos. Las normas de
valoración, actualmente, son las mismas con un único diferencial, el muestreo.
Las muestras elegidas para dotar de un valor al piso a tasar. Mientras que en
un mercado libre debo tomar muestras de promociones libres y de pisos de
segunda mano de oficinas inmobiliarias, en el cuarto mercado podría tomar
muestras de las ofertas y ventas que ya se hayan realizado exclusivamente en
ese mismo mercado.
Si analizamos la definición española de valor de mercado contemplada en la
norma, ya que la europea difiere en aspectos sustanciales, este concepto queda
claro. Valor de mercado o venal de un inmueble (VM). Es el precio al
que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario
y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto
de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las
condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que
se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble,
para negociar la venta.
A tal efecto se considerará:
- Que entre el vendedor y el comprador no debe existir vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos tiene un interés personal o profesional en la transacción ajena a la causa del contrato.
- Que la oferta pública al mercado conlleva tanto la realización de una comercialización adecuada al tipo de bien de que se trate, como la ausencia de información privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes.
- Que el precio del inmueble es consecuente con la oferta pública citada y que refleja en una estimación razonable el precio (más probable) que se obtendría en las condiciones del mercado existentes en la fecha de la tasación.
- Los impuestos no se incluyen en el precio. Tampoco se incluyen los gastos de comercialización.
Como se comprueba en la lectura del apartado c), nos enfrentamos a un futuro
con dos tipos de valores de mercado y por consiguiente con dos tipos de
valoraciones: las que realizarán los bancos sobre sus propios productos tomando
como base sus propios precios de oferta, y las valoraciones a nivel de calle
que no podrán usar los pisos de los bancos como muestra ya que la misma
normativa de valoraciones excluye del muestreo los elementos especulativos. Entendemos,
entre otros, como elementos especulativos aquellos datos, ofertas o escenarios
que, aun siendo relevantes para determinar el valor de mercado, traigan causa,
de un comportamiento ligado a la intención de un operador de beneficiarse a
corto plazo con las fluctuaciones en los precios de los activos inmobiliarios.
Si la tasación hipotecaria sigue las pautas explicadas, las
entidades bancarias podrán bien usar sus propias muestras, poniendo los precios
que deseen, o
bien podrán usar muestras de mercado y justificar nuevamente la concesión de
hipotecas al 120%. Los consumidores tendrán que escoger entre los
productos inmobiliarios de los bancos, sabiendo la procedencia de sus pisos y
aceptando sus precios o entre el mercado tradicional
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