Cómo esquivar a Hacienda cuando te exige impuestos extra por la compra de una vivienda.
Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma misiva aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.
Desde hace varios años, las comunidades autónomas -acuciadas por la crisis y
la falta de ingresos- están remitiendo a quienes compraron vivienda hace
algunos años un documento en el que reclaman el pago de impuestos 'extra' por
dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que el
precio de compra sobre el que se calcularon los impuestos a pagar
por el comprador no cuadra con el valor que la Administración local asigna a
dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.
En algunas ocasiones, la entidad bancaria que financia la operación advierte
al comprador de este contratiempo pero la mayoría de las veces, esta carta le
pilla totalmente desprevenido.
Veamos un ejemplo real. Imagine que a principios de 2012 compró
una casa de segunda mano en Madrid por 275.000 euros y que, por esa
operación, tuvo que pagar 19.250 euros en concepto de impuestos a la
Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio más tarde, recibe en su casa
una carta con una desagradable sorpresa de la Consejería de Economía y Hacienda
en la que le reclama casi 6.000 euros más por aquella compra.
La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde hace años
en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda parecer, no se
trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de haber comprado
un piso y haber pagado los impuestos correspondientes, la comunidad
autónoma de turno reclame mayores impuestos”.
Notificaciones que, como la que se adjunta, exigen al
afectado el pago de una serie de cantidades que se calculan en base al valor
que la Administración de turno concede a ese inmueble -valor catastral,
valor de mercado...- y que no siempre coincide con el precio escriturado.
En este ejemplo concreto, la Comunidad de Madrid atribuye a la vivienda un
valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por encima del precio escriturado o
pagado hace año y medio por su actual propietario.
Vías para escapar de las garras de Hacienda
Una vez recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los
ciudadanos que deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por
recurrir este tipo de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. IPVEUROPA
ha ganado ya dos recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que
pelear. Se puede ganar. Si no luchas hoy no llores mañana". Pero ¿cuáles
son los pasos a seguir?
Una vez que el afectado ha recibido la notificación, el contribuyente
dispone de 10 días hábiles para consultar el expediente, formular las
alegaciones y presentar los documentos y justificantes que considere
necesarios. "Para hacer estas alegaciones todavía no hay que pagar porque
la liquidación provisional todavía no es firme". Pasado este tiempo e
independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración
envía al contribuyente la liquidación provisional, que es la que hay que
pagar. "En esta liquidación pueden haber tenido en cuenta las alegaciones
que se hubiesen realizado", matiza. Se puede pagar de una
vez, aplazar el pago o fraccionarlo. Pero hay que pagar.
El afectado dispone de un mes para presentar un recurso de
reposición o una reclamación económico-administrativa ante
el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma a
la que pertenezca. "La presentación de cualquiera de estos recursos no
suspende el periodo de ingreso de la deuda tributaria en los plazos
establecidos para tal fin, es decir, hay que pagar sí o sí".
Cuando las cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la
posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Asimismo, el afectado puede ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor
coste económico. "También existe la posibilidad de pedir una tasación
pericial contradictoria, pero no lo aconsejo", apunta IPVEUROPA. "La
tiene que pagar el contribuyente y es preferible ir por el camino del recurso
ante el TEAR".
El recurso de reposición se debe presentar ante
el mismo organismo que ha dictado la liquidación provisional. “Son juez y
parte. No se van a quitar la razón”. Por ello, lo habitual es que falle a favor
de la Administración.
La reclamación económico-administrativa ante el
TEAR “es un proceso más lento que el recurso de reposición, pero suele ser más
efectivo”, apunta este experto. “Siempre hay defectos de forma. Si se hacen
bien los recursos se puede ganar en el 99% de los casos”.
Ambos procedimientos no son excluyentes, pero no se pueden interponer
de manera paralela. Es decir, se puede presentar un recurso de reposición
y si este falla en nuestra contra, interponer una reclamación
económico-administrativa.
IPVEUROPA explica que el TEAR suele tardar aproximadamente un año en
responder. "Aunque falle a nuestro favor, no cierra la vía para que la
Administración haga otra valoración y presente una nueva liquidación
provisional. Cuando esto sucede se vuelve a presentar un recurso muy
parecido ante el TEAR que, en aproximadamente otro año, vuelve a pronunciarse.
En la mayoría de los casos vuelve a dar la razón al afectado y aunque la
Administración podría volver a calcular la liquidación, tira la
toalla", concluye.
Ipveuropa.com lleva avisando de estas revisiones además de las catastrales a
través de su blog y página web, desde hace más de un año.
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