martes, 10 de diciembre de 2013

Pensiones de incapacidad "Mal conocidas"



 ¿Sabía que recibir una pensión de incapacidad suele ser compatible con hacer actividades lucrativas?
¿Y que se la pueden retirar si su situación mejora?

Cuando un trabajador que cotiza a la Seguridad Social sufre problemas de salud que anulan o merman sus posibilidades de seguir trabajando durante un plazo muy largo o para siempre, puede pedir que se le reconozca una "incapacidad permanente" y que se le pague la pensión correspondiente, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos.
Existen cuatro tipos diferentes  de incapacidad permanente y a todos ellos se puede llegar por varias razones; por un accidente laboral o no laboral, o bien por una enfermedad, ya sea profesional o común.
A veces, el reconocimiento de la incapacidad se inicia sin que el trabajador haga nada, porque el derecho a verla reconocida es obvio para los organismos que la tramitan: la Seguridad Social, el Servicio Público de Salud o la mutua con la que esté concertada su empresa. Por ejemplo, si un trabajador queda tetrapléjico a consecuencia de una caída, no hace falta que agote la situación de incapacidad temporal (la baja) para llegar a la incapacidad permanente.
También puede ocurrir que los trámites para reconocer la incapacidad permanente se inicien porque el trabajador ha pasado de baja el máximo tiempo posible (545 días) y no queda otro remedio que evaluar si se le reconoce dicho estado o se le da el alta médica.

IPVEUROPA ACONSEJA:

Si trabaja y por alguna razón le dan una incapacidad temporal, asegúrese de que el motivo queda reflejado en el parte de baja: accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. Es muy importante, entre otras cosas, porque si la incapacidad temporal evoluciona hacia una incapacidad permanente, la cuantía de la pensión será diferente según la causa, siendo por lo general más alta cuando
se trata de una contingencia profesional (el origen de la incapacidad puede determinarse o corregirse más adelante, pero es mucho más fácil si está bien identificado desde el principio).

El derecho a la pensión de incapacidad se tiene aunque se haya cotizado poco, siempre que el origen de la incapacidad sea una contingencia profesional. Si es una contingencia común, es posible aspirar a una pensión no contributiva.

Si pasado un año de baja le dan el alta pero usted cree que aún no está en condiciones de trabajar, puede impugnarla presentando un escrito ante quien la dictara (la Seguridad Social o la mutua correspondiente); pero dese prisa porque solo tiene cuatro días.

Acuda a todas las revisiones médicas que le soliciten.

Recibir una pensión de incapacidad implica sufrir una discapacidad. Sin embargo, sufrir una discapacidad no siempre significa tener derecho a pensión. Con todo, si cree que su estado de salud lo justifica. sométase a revisión  por los servicios sociales autonómicos o el Imserso,  pues le pueden reconocer un grado de discapacidad que le permita disfrutar de otras ventajas: reducciones fiscales, ayudas públicas para mejoras en el hogar, aparcamiento preferente.........

Si le revocan una incapacidad permanente por mejoría puede que no lo tenga fácil para trabajar. Sepa que puede solicitar un subsidio de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal en los 15 días posteriores a la capacitación (se cobra durante máximo de 18 meses).

Si la incapacidad total se une a falta de formación o edad madura, la pensión puede aumentarse en atención a lo difícil que es volver a trabajar.

Recibir una pensión de incapacidad casi siempre es compatible con realizar actividades lucrativas por cuenta propia o ajena.

Aportar informes médicos solventes puede costar entre 300 y 2.000 euros o más. Llevar al médico como Perito al juicio supone un extra pero IPVEUROPA lo aconseja.

Espero que estos pequeños consejos os puedan servir para vosotros mismos o en su defecto a otras personas que lo necesitan en un servicio donde hay un gran desconocimiento.

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