viernes, 12 de abril de 2013

Certificado de Eficiencia Enérgetica de forma sencilla, "Para que, como y que hay que hacer"



¿Quién es el responsable de la renovación de la certificación de eficiencia energética?
Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi  vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El proyecto especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”. El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su casa.
¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”
¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma
Que el  contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada. 
¿A partir de cuándo es obligatorio el certificado?
A partir del 1 de junio de 2013 todos los propietarios que deseen alquilar o vender su vivienda deberán tener un certificado de eficiencia energética disponible para el comprador y/o inquilino.

¿Qué es la Eficiencia energética?
Este certificado es un documento que describe lo “eficaz” que es nuestra vivienda en lo relativo al consumo de energía, con las implicaciones que tiene dicho consumo: ahorro de energía es ahorro de emisiones contaminantes a la atmósfera y es ahorro económico, ya que si nuestra vivienda es eficiente obtendremos el mismo nivel de confort con un menor coste en electricidad, calefacción…

¿Qué es la Etiqueta certificativa?
 Con este certificado energético cada vivienda tendrá una etiqueta parecida a las que ya incluyen los electrodomésticos, que indica su eficiencia en cuanto al consumo de energía, agua…
Actualmente esta etiqueta ya se usa para las casas de nueva construcción y clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “a” (la más eficiente) a la “g” (la menos eficiente).

¿Qué puede hacer IPVALICANTE por usted?
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A su disposición 

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Le ayudamos
La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Le ayudamos a informarle  a usted directamente o a sus clientes.

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