¿Quién es el responsable
de la renovación de la certificación de eficiencia energética?
Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética
del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el
responsable de su renovación. También será responsable de conservar la
correspondiente documentación.
¿Puedo anunciar el
alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga
comprador realizar el certificado?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en
toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del
edificio. El proyecto especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la
etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas,
agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”. El propietario de la vivienda, edificio o local
será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder
vender o alquilar su casa.
¿Debe registrarse el
certificado de eficiencia energética?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones
públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una
mayor o menor carga impositiva en función de la calificación
energética del inmueble.”
¿Qué pasa si estando
obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la
compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se
realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.
¿A partir de cuándo es obligatorio
el certificado?
A partir del 1 de junio
de 2013 todos los propietarios que deseen alquilar o vender su vivienda deberán
tener un certificado de eficiencia energética disponible para el comprador
y/o inquilino.
¿Qué es la Eficiencia energética?
Este certificado es un
documento que describe lo “eficaz” que es nuestra vivienda en lo relativo al
consumo de energía, con las implicaciones que tiene dicho consumo: ahorro de
energía es ahorro de emisiones contaminantes a la atmósfera y es ahorro
económico, ya que si nuestra vivienda es eficiente obtendremos el mismo nivel
de confort con un menor coste en electricidad, calefacción…
¿Qué es la Etiqueta certificativa?
Con este
certificado energético cada vivienda tendrá una etiqueta parecida a las que ya
incluyen los electrodomésticos, que indica su eficiencia en cuanto al consumo
de energía, agua…
Actualmente esta
etiqueta ya se usa para las casas de nueva construcción y clasifica cada
inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “a” (la
más eficiente) a la “g” (la menos eficiente).
¿Qué puede hacer IPVALICANTE por usted?
IPVALICANTE suscribe el certificado de eficiencia
energética en viviendas, locales y edificios.
A su
disposición
Si nesesita más información o quiere ver un ejemplo de certificado energetico en vivienda , solicitenoslo a través de info@ipveuropa o www.ipveuropa
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inmobiliarias, administración de Fincas, bancos, cajas, particulares y portales
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Le ayudamos
La etiqueta de eficiencia energética debe ser
incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio.
Le ayudamos a
informarle a usted directamente o a sus
clientes.
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