martes, 16 de abril de 2013

¿Tienes una vivienda y quieres alquilarla? Conoce tus beneficios fiscales

El alquiler de una vivienda puede reportar beneficios fiscales tanto al arrendador como al arrendatario. A pesar de los cambios que se han producido en los últimos meses en la regulación del IRPF, los beneficios existentes se han mantenido para ambas partes.
En el caso del propietario, tiene que declarar sus ingresos como rendimiento del capital inmobiliario, aunque tiene varios tipos de deducciones en el IRPF.
Por un lado, el propietario se puede deducir los gastos imputables al arrendamiento de la vivienda, como los intereses producidos por los créditos para la compra de dicha vivienda, los tributos que incidan sobre los rendimientos de la vivienda, los gastos de la formalización del arrendamiento, los gastos de conservación y reparación, los contratos de seguros, los recibos de suministros como luz y gas y el importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva.
Esto supone que el propietario tendría que pagar a Hacienda el porcentaje que le correspondiese en función de sus ingresos el rendimiento obtenido menos estos gastos deducibles. Pero aún puede acceder a otros beneficios.
Serán gastos deducibles para el casero:
- los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble (no los de ampliación o mejora)
- los gastos de formalización del arrendamiento
-  los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico
-  los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo
-  las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
-  el importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo
LOS ALQUILERES A JÓVENES NO TRIBUTAN
En el caso de que el o los arrendatario/s tener entre 18 y 30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM, tendrá una exención del 100%, es decir, no tributará. Si los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años y el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011, tampoco habrá que pagar IRPF por los rendimientos. Para el resto de casos, la deducción es del 60% del rendimiento neto.
No sólo el arrendador puede beneficiarse fiscalmente del alquiler, sino que también el arrendatario tiene posibles de deducciones. Para las rentas inferiores a 17.707 euros, habrá una deducción del 10,05%, con un límite de 9.040 euros.
Para las rentas entre 17.707 y 24.107 euros, la reducción es menor. A la base imponible hay que restarle los 17.707,20. El resultado se multiplica por 1,4125. El resultado se resta a 9.040 euros, y a la cantidad resultante se le aplica el 10,05%. Si quien alquila tiene una reneta superior a los 24.107 euros al año, no hay lugar a deducción.
PECULIARIDADES EN CASO DE ALQUILAR LA CASA A UN FAMILIAR
Alquilar la casa a un pariente puede aportar tranquilidad a muchos caseros, por conocer bien a la persona que habitará su vivienda. En caso de que el inquilino de la casa sea un pariente (se entiende como tal hasta el tercer grado de parentesco), también habrá que declarar los ingresos y la situación será la anteriormente explicada pero con una cierta limitación para evitar la “picaresca”. El importe que se declara como ingresado por el alquiler descontados los gastos deducibles no puede ser inferior al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declara

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