Desde el pasado 1 de junio todos los caseros que deseen
alquilar su vivienda por más de cuatro meses deben contar con su certificado
energético. Debe contratar los servicios de un técnico certificador energético
de edificios para que haga la calificación energética y, una vez conseguida,
debe registrarla en el órgano competente de su comunidad autónoma. Pero dónde
es eso y cómo se debe hacer.
El Real Decreto 235/2013 que regula el funcionamiento de este certificado de
eficiencia energética encargó a las autonomías la habilitación de registros y
les dio una fecha para tenerlos listos: el 1 de junio. Pero ¿están todos los
gobiernos autónomos listos para registrar certificados energéticos?
ipveuropa.com se ha
puesto en contacto con cada uno de los órganos competentes en certificación
energética y estas son las respuestas obtenidas, que :
Ya tienen su registro habilitado
ASTURIAS
Registro presencial y no llevará tasas por ahora. Más adelante intentarán que
se pueda hacer on-line y puede que añadan tasas.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Tel 985 10 66 66
BALEARES
Registro presencial en las oficinas de la UDIT: Mallorca, Manacor,
Mahon, Ciudadela e Ibiza. Conlleva una tasa de 4,78€
Dirección General de Industria y Energía
Tel 971 176 300
CANARIAS
Registro telemático y sin cargo de tasa alguna.
Gobierno de Canarias
Tel: 928 899 400
CASTILLA LA MANCHA
El registro puede hacerse de forma presencial o telemática. Tasa: 3€
Consejería de Fomento
Tel: 925 26 69 00
MURCIA
El registro presencial y telemático, sin tasas por el momento.
Dirección General de Minas
Tel: 968 699 236
CANTABRIA
Registro presencial. Acaba de publicarse todo lo referente en el BOC Num 22
Servicio de Energía
Tel 942 200 047
ESPERAN TENER EL REGISTRO HABILITADO EN JUNIO
CASTILLA Y LEÓN
Será telemático. Desconocen si llevará tasa.
EREN
Tel 987 849 393
CATALUÑA
Será telemático. No han informado sobre las tasas.
ICAEN
Tel 93 622 05 00
COMUNIDAD VALENCIANA
Registro telemático. Con tasas entre 20 y 25 €
AVEN
Tel 963 427 930
MADRID
El registro será telemático. Sin tasas.
Dirección General de Energía y Minas
Tel 915 802 100
NAVARRA
Registro telemático igual al actual registro de edificios de nueva
construcción. Sin tasas.
Departamento de Innovación, Empresa y Empleo
Tel 848 427 644
LA RIOJA
Registro telemático y sin tasas
Consejería de Industria, Innovación y Empleo
Tel 941 291 741
TODAVÍA HABRÁ QUE ESPERAR
ANDALUCIA
A la falta de publicación en el BOJA. Esperan que sea telemático. Desconocen si
llevará tasas.
Agencia Andaluza de Energía
Tel 902 113 000
ARAGÓN
A la espera de desarrollo de normativa propia y falta publicación en el BOA.
Será telemático. Llevará tasa.
Dirección Gral. de Energía y Minas
Tel 976 715 508
EXTREMADURA
A la espera del decreto de la junta de Extremadura que se publicará en el DOE
Será telemático, tasas no saben
Junta de Extremadura
Tel 924 332 056
GALICIA
Todavía no está, pero estará como el de edificios de nueva construcción
Será presencial e intentarán habilitarlo telemático
Las tasas se mantienen las que se aplicaba a edificios de nueva construcción:
Piso o Unifamiliar 5€ + 0,08€ por m2 sup constr
Bloque 5€ + 0,04€ por m2 sup constr
No residencial 5€ + 0,04€ por m2 sup constr
Dirección General de Industria Energía y Minas
Tel 981 957 436 / 981 541 533
PAIS VASCO
No está habilitado pero se espera que en un mes lo esté
Será telemático y sin tasas en principio
EVE Ente Vasco de Energía
Tel 94 4035600
Multas de 300 a 6.000 euros a los que no cumplan con el certificado energético.
El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y su régimen sancionador ha sido incorporado en forma de enmiendas en el Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Listado de infracciones y sus multas
1.- Faltas muy graves: 1.001 a 6.000 euros
A.- Usar un certificado que no esté en vigor o registrado para anunciar el alquiler o venta de viviendas, locales o edificios.
B.- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.
C.- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
D.- Reincidencia: si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación
2.- Faltas graves: 601 a 1.000 euros por las graves
A.- No entregar el certificado en vigor al inquilino o comprador cuando se alquila o vende una vivienda, local o edificio.
B.- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.
C.- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.
D.- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.
E.- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
F.- Reincidencia: cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
3.- Faltas leves: De 300 a 600 euros
A.- Publicitar la venta o alquiler de viviendas, edificios o locales que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.
B.- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.
C.- Expedir certificados sin la información mínima.
D.- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.
E.- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan “aun a título de simple inobservancia”. Respecto a la cuantía de las sanciones, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
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