IPVEUROPA informa de la importante noticia en la que el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto en relación al contrato de alquiler.
El
tribunal supremo ha reiterado que el contrato de alquiler no forma parte de los
bienes gananciales
sino que se rige por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos
(lau). Recuerda que a partir del fallecimiento del arrendatario el cónyuge debe
utilizar la subrogación del contrato por causa de muerte que exige la
notificación en el plazo de tres meses y de no cumplirse, el contrato se
declara extinguido en el caso examinado por el tribunal supremo, el cónyuge
del fallecido no cumplió los requisitos de notificar en el plazo de tres meses
desde la muerte del cónyuge de que se ha producido el fallecimiento indicando
la petición de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo.
Al no
cumplir estos requisitos el contrato e declaró extinguido los hechos objeto de
enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el usufructuario de una
vivienda contra su ocupante, solicitando la extinción de la relación
arrendaticia. La ocupante, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era
cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el
contrato. La audiencia provincial de Barcelona revocó esta decisión y
mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía
una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el
momento en que se aquel se celebró la parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la existencia de
interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la
audiencia provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del tribunal
supremo. El alto tribunal ha estimado este recurso de casación interpuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario