jueves, 13 de junio de 2013

El contrato de alquiler no forma parte de lo bienes gananciales.



IPVEUROPA informa de la importante noticia en la que el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto en relación al contrato de alquiler.

El tribunal supremo ha reiterado que el contrato de alquiler no forma parte de los bienes gananciales sino que se rige por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos (lau). Recuerda que a partir del fallecimiento del arrendatario el cónyuge debe utilizar la subrogación del contrato por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de tres meses y de no cumplirse, el contrato se declara extinguido en el caso examinado por el tribunal supremo, el cónyuge del fallecido no cumplió los requisitos de notificar en el plazo de tres meses desde la muerte del cónyuge de que se ha producido el fallecimiento indicando la petición de subrogación por la persona facultada que quiera hacerlo.




 Al no cumplir estos requisitos el contrato e declaró extinguido los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el usufructuario de una vivienda contra su ocupante, solicitando la extinción de la relación arrendaticia. La ocupante, esposa del fallecido arrendatario, alegó que era cotitular del arrendamiento celebrado en 1970 y podía permanecer en el inmueble. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró extinguido el contrato. La audiencia provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que existía una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar casados en el momento en que se aquel se celebró la parte arrendadora interpuso recurso de casación alegando la existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del tribunal supremo. El alto tribunal ha estimado este recurso de casación interpuesto. 

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