martes, 18 de junio de 2013

¿Se puede redactar un contrato de alquiler de piso en España en otro idioma que no sea castellano?




IPVALICANTE comenzó su práctica de modo destacado en zonas costeras españolas. Y es que la redacción de contratos de alquiler de fincas urbanas en inglés o alemán no llaman la atención, son usuales. La circunstancia de que el arrendador sea extranjero al igual que el arrendatario del inmueble es el motivo principal de que el contrato sea redactado en la lengua propia. El “boom” turístico llevó a muchas inmobiliarias e intermediarios a ofrecer los contratos en el idioma extranjero del interesado. Ya no digamos hoy día, cuando consecuencias de la globalización muchas veces exigen la remisión de contratos por medio de internet a confines impensables hace pocos años.

En todo caso lo cierto es que existen multitud de contratos de arrendamiento de fincas urbanas sitas en España redactados en idioma extranjero. ¿Son válidos? La pregunta tiene cierta miga, por lo que vale la pena llegar a su contestación mediante las siguientes bases que escalonadamente se detallan:

1º. La Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma reguladora de los alquileres de fincas urbanas ubicadas en todo el territorio nacional español, sin excepción.

2º. El conocimiento de las controversias o litigios que se produzcan en relación con los arrendamientos de fincas urbanas españolas corresponden a los Juzgados y Tribunales españoles.

Por consiguiente, ya tenemos una primera conclusión: los alquileres de inmuebles urbanos españoles se rigen por la normativa española y la vía judicial es la española. Entonces, ¿no deberían redactarse los contratos en castellano? Sigamos:

3º. Existe libertad de forma para contratar. Lo que implica que los contratantes pueden redactar el contrato en el idioma extranjero que estimen conveniente. De hecho también puede documentarse en lenguas oficiales propias de Comunidades Autónomas. La forma del contrato no es un elemento constitutivo del mismo.

4º. De producirse litigio sobre un contrato redactado en lengua propia de una Comunidad Autónoma o en idioma extranjero habrá de aportarse al Tribunal traducción del mismo, materia contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para finalizar, sirva la siguiente sugerencia: si fuera posible, en el caso de la redacción de un contrato en idioma o lengua que no sea el castellano es aconsejable adjuntar su traducción, con la introducción en dicho contrato de un pacto expreso que aluda a la prevalencia de la versión castellana en caso de duda interpretativa.   www.ipveuropa.com

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