domingo, 30 de junio de 2013

Seguros exigibles a la hora de comprar una vivienda "EL SEGURO DE DAÑOS"




Entrar en una sucursal bancaria a negociar una hipoteca y salir tan sólo con el préstamo hipotecario bajo el brazo es una misión difícil…




Según la Ley Hipotecaria, bastará con hacer un seguro de daños materiales que proteja el continente, es decir, el bien inmueble. Sin embargo, es habitual que la entidad financiera nos ofrezca además una serie de productos tales como los que a continuación se describen:

1.- Seguro de Daños
La cobertura  se refiere sólo al continente, es decir, sobre la casa, sin necesidad de incluir el contenido.
El cliente puede contratar este seguro y cualquier otro, en una aseguradora distinta a la que le ofrezca la entidad siempre y cuando, en el caso del seguro de daños, exista una cláusula de opción hipotecaria donde figure como beneficiario el banco que le ha otorgado el préstamo y deberá estar asegurado por el valor de tasación de la vivienda.

2.- Seguro Multirriesgo de hogar
Es recomendable diferenciar entre el seguro de daños  y el seguro de hogar, cuya contratación en ningún caso es obligatoria. Este seguro de hogar, a diferencia del seguro de daños, no cubre sólo el continente sino también el contenido de la vivienda (muebles, joyas, etc…).Además, cuenta con coberturas de Responsabilidad Civil  y defensa jurídica.


3.- Seguro de Vida
No existe una obligatoriedad legislativa a contratar, sin embargo muchas entidades financieras exigen su contratación. Este seguro cubre el riesgo de fallecimiento del titular, de forma que si éste fallece, es la aseguradora la que se encarga de cancelar el capital pendiente de pago.


4.- Seguro de Protección de Pagos
El seguro de protección de pagos es un producto relativamente nuevo. Esta póliza no cubre toda la hipoteca sino la cuota de un plazo pactado en casos de desempleo e incapacidad temporal laboral.


5.- Seguro de cobertura CAP
El CAP es un instrumento financiero que sirve de cobertura del riesgo del tipo de interés. Es decir, limita el posible incremento de los tipos de interés a un interés máximo. De esta forma, si en la fijación del tipo de referencia de algún periodo éste se situara por encima del nivel CAP contratado, nuestros costes quedarían al nivel del CAP.
En resumidas cuentas, hay una amplia gama de posibilidades de compra aparejadas a la asunción de una hipoteca, pero es importante tener en cuenta que sólo es exigible el Seguro de Daños, entendiendo éste como aquel que garantiza el valor del continente. Por tanto, es recomendable detenerse en precisar nuestras necesidades, prioridades y capital disponible para estos menesteres.


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